Con fecha 22 de noviembre de 2017 fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria
N° 6 342 de la REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA por la Plenipotenciara ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE en
ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme al mandato
otorgado el treinta de julio de dos mil diecisiete en elecciones democráticas,
libres, universales, directas y secretas por el pueblo venezolano como
depositario del poder originario, la
LEY CONSTITUCIONAL DE PRECIOS ACORDADOS
- Cuyas disposiciones son de Orden Público y de Interés General y Social
s
-Esta Ley CONSTITUCIONAL debe interpretarse con la finalidad de garantizar la protección de los Derechos Humanos, la Seguridad y la Soberanía Alimentaria, la Paz Económica, la estabilidad de los precios y la Defensa Integral de la Nación.
-Los Sectores y Actores del Área Productiva, Distribución y Comercialización de los bienes y servicios priorizados SON CORRESPONSABLES del cumplimiento de los precios acordados.
- Los Precios Acordados son de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO para todas las personas naturales y jurídicas
La Ley Constitucional de Precios Acordados establece lo siguiente:
Capítulo
I
Disposiciones
Generales
Objeto
Artículo
1. La presente Ley Constitucional tiene por
objeto establecer los principios y bases fundamentales para el Programa de
Precios Acordados, mediante el diálogo y la corresponsabilidad entre los
sectores público, privado, comunal, y de las trabajadoras y trabajadores, a
través del estímulo a la producción, distribución y comercialización de los
bienes y servicios que el Ejecutivo Nacional declare como priorizados,
considerando su estructura de costos, para garantizar el acceso oportuno,
suficiente y de calidad a los mismos dado su carácter esencial para la vida, la
protección del pueblo y de todos los actores que intervienen en la producción,
distribución y comercialización, todo ello en función de la estabilidad de los
precios, la paz económica y la defensa integral de la Nación.
Finalidades
Artículo
2. La presente Ley Constitucional tiene como
finalidades:
Establecer
las bases de una política de precios acordados fundamentada en los principios
de la paz social, democracia, corresponsabilidad, justicia social,
participación ciudadana, contraloría social, derechos humanos y eficiencia.
Estimular
las buenas prácticas de producción, distribución y comercialización para
garantizar el acceso de las personas a los bienes y servicios priorizados según
precios acordados, de forma oportuna y con la calidad prevista en los
parámetros técnicos acordados.
Garantizar
la disponibilidad de los productos priorizados según los precios acordados
mediante la aplicación de procesos de contraloría social y fiscalización popular
entre los sectores público, privado, comunal, y las trabajadoras y
trabajadores.
Garantizar
la seguridad y soberanía alimentaria, así como el abastecimiento soberano.
Garantizar
el desarrollo económico y social de la Nación, la paz económica y la estabilidad
de precios de los bienes y servicios priorizados por el Ejecutivo Nacional.
Ámbito
de aplicación
Artículo
3. La presente Ley Constitucional se aplica a
las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, que directa o
indirectamente participan o intervienen en las actividades de producción,
acondicionamiento, almacenamiento, transporte, manufacturación, circulación,
intercambio, distribución y comercialización de los bienes y servicios
priorizados por el Ejecutivo Nacional, así como todo lo relacionado con el
régimen de importación y exportación de materia prima y de productos
terminados.
Diálogo
y corresponsabilidad social
Artículo
4. Se fomentará el diálogo y la
corresponsabilidad social entre los sectores público, privado, comunal, y de
las trabajadoras y trabajadores, como medio para establecer los precios de los
bienes y servicios priorizados por el Ejecutivo Nacional. A tal efecto,
promoverá la celebración de convenios voluntarios y duraderos que permitan
asegurar el acceso de las personas a estos bienes y servicios, el desarrollo
económico y social, la paz económica, la estabilidad de precios y el
reconocimiento de las ganancias necesarias para el cumplimiento de las
finalidades de la presente Ley Constitucional.
Orden
público, interés general y social
Artículo
5. Las disposiciones de la presente Ley
Constitucional son de estricto orden público, interés general y social.
Principios
de interpretación
Artículo
6. La presente Ley Constitucional debe
interpretarse con la finalidad de garantizar la protección a los derechos
humanos, la seguridad y soberanía alimentaria, la paz económica, la estabilidad
de los precios y la defensa integral de la Nación.
Capítulo
II
Precios
Acordados
Programa
de Precios Acordados
Artículo
7. El Programa de Precios Acordados se rige por
los siguientes lineamientos:
El
Programa de Precios Acordados promueve la celebración de convenios voluntarios
sobre precios, calidad, abastecimiento, distribución y suministro de bienes y
servicios priorizados, así como mecanismos para su evaluación y seguimiento,
entre el Ejecutivo Nacional y los sectores y actores del área productiva, de distribución
y comercialización.
Los
sectores y actores del área productiva, distribución y comercialización que
integran los distintos circuitos económicos de los bienes y servicios
priorizados serán corresponsables en el cumplimiento de los precios acordados
mediante el diálogo y la negociación.
La
productividad y las cantidades producidas se consideran elementos fundamentales
para establecer la estructura de costos en los precios acordados. Los precios
así acordados permitirán que las ganancias sean producto de una combinación de
productividad, volúmenes de producción y distribución, más el margen comercial
propio de cada unidad de producto o servicio.
Se
estimulará y reconocerá en el precio acordado aquel bien o servicio que tenga
mayor componente nacional respecto a los insumos o bienes importados.
Los
precios serán acordados en función de su eficiencia para asegurar el acceso de
las personas a los bienes y servicios, el costo de reposición y la ganancia
ordinaria a estos efectos, en el marco del Programa de Precios Acordados.
El
precio acordado de los bienes y servicios priorizados será de obligatorio
cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas.
Los
precios acordados serán revisados y actualizados regularmente según el
comportamiento de la economía y en los plazos que se convengan.
Las
materias primas para la elaboración de los productos que sean definidos como
bienes priorizados deben ser destinadas a la producción de los mismos.
Los
sectores público, privado y comunal promocionarán, publicarán y difundirán los
precios acordados, especialmente a través de los medios de comunicación social.
Solo
quienes hayan celebrado convenios de Precios Acordados serán beneficiarios de
los estímulos derivados de estos acuerdos.
Convocatoria
de las negociaciones de Precios Acordados
Artículo
8. El Ejecutivo Nacional, a través del órgano
que este determine, convocará las negociaciones de Precios Acordados con la
participación de los órganos y entes del Estado competentes en la materia, así
como los sectores público, privado, comunal, y de las trabajadoras y
trabajadores, a través de los Consejos Productivos de Trabajadoras y
Trabajadores, relacionados con la producción, distribución y comercialización
de los bienes y servicios priorizados. Los convenios del Programa de Precios
Acordados serán celebrados directamente entre este órgano y las personas
naturales o jurídicas que desarrollen estas actividades económicas. La
Vicepresidencia Ejecutiva de la República asumirá la Secretaría Técnica de las
negociaciones de Precios Acordados.
Análisis
de costos
Artículo
9. El análisis de los costos de los bienes y
servicios priorizados se regirá por los siguientes lineamientos:
Los
sectores privado, público, comunal, y de las trabajadoras y trabajadores del
área de la producción, distribución y comercialización, presentarán sus
estructuras de costos, mediante una notificación formal de costos y precios
ante la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, para ser analizadas en las
negociaciones de Precios Acordados, a través de Sistema Informático de
Administración de Precios.
El
Sistema Informático de Administración de Precios Acordados dependerá de la
Secretaría Técnica de las negociaciones de Precios Acordados, estará
efectivamente articulado con las políticas públicas de producción, distribución
comercialización, importación y administración de divisas. El suministro de información
al Sistema será de obligatorio cumplimiento para los sectores público, privado
y comunal.
Cuando
existan costos conjuntos en la producción de determinados bienes finales, el
precio de los subproductos derivados de un producto principal serán definidos y
establecidos en las negociaciones de precios acordados.
El
Estado establecerá la tasa de cambio para la estimación de las estructuras de
costos, cuando corresponda y según el peso relativo que tenga el bien o
componente importado en la estructura del producto respectivo.
A
los efectos de la presente Ley Constitucional, se entenderá como costos de
reposición el análisis de los inventarios y su valorización será un elemento
clave en la negociación de los Precios Acordados. La valorización de los inventarios
serán reconocidos a los costos promedios ponderados, al método de valoración de
inventario conocido como P.E.P.S. (Primero en Entrar, Primero en Salir) o
mediante otro método determinado en los convenios de Precios Acordados que
garantice el cumplimiento de las finalidades de la presente Ley Constitucional.
El
margen de ganancia ordinaria debe ser el resultado del estudio sectorial y su
aplicación debe ser diferenciado según la naturaleza, estacionalidad,
productividad, envergadura de los actores, región o localidad, así como la
oportunidad de la producción y la distribución.
Vigencia
y actualización de los precios acordados
Artículo
10. Los precios acordados de los productos y
servicios priorizados serán revisados periódicamente según la naturaleza de los
mismos, preservando los estímulos a la producción, procurando la estabilidad de
la economía y garantizando el cumplimiento de la política de precios acordados.
La
revisión se realizará sobre la base de la información disponible en el Sistema
Informático de Administración de Precios u otras fuentes de información, el
Programa de Precios Acordados establecerá una metodología de actualización de
precios que tendrá en cuenta las modificaciones en los precios que intervienen
en el proceso de producción, importación y comercialización que hayan tenido
lugar. El precio actualizado será el resultante de multiplicar los pesos o
ponderadores definidos para cada insumo involucrado, remuneraciones y costos
indirectos, por los nuevos precios. En consecuencia, la variación del precio
acordado será el resultado de la sumatoria de variaciones de precios
multiplicadas por el peso de cada insumo, remuneraciones y costos indirectos en
la estructura de costos.
Incorporación
de bienes y servicios
Artículo
11. El Ejecutivo Nacional se reserva la
competencia de incorporar al Programa de Precios Acordados cualquier bien o
servicio, considerando su importancia estratégica para satisfacer necesidades
del pueblo.
Competencia
del Estado en materia de fijación de precios Artículo 12. El Estado se reserva
la competencia de establecer los precios de los bienes y servicios priorizados
cuando así lo requieran circunstancias especiales o el interés general y
social.
Disposición
Derogatoria
ÚNICA. Quedan derogadas todas las disposiciones que
colidan con la presente Ley Constitucional.
Disposición
Transitoria
ÚNICA. El incumplimiento de los Precios Acordados
será sancionado de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, hasta tanto se cree el Sistema
Integrado de Seguimiento y Control para el Abastecimiento Soberano y
Cumplimiento de la Política de Precios.
Disposición
Final
ÚNICA. La presente Ley Constitucional entrará en
vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela. Dado y firmado en el Hemiciclo Protocolar del Palacio
Federal Legislativo, Sede de la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, a
los veintiún días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la
Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
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